Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
45 / 77En vigor desde 8 jul 2000
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
4. El transcurso de los plazos señalados en los apartados anteriores determinará de oficio la cancelación de los respectivos procedimientos de calificación y sanción.
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-42