Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 8 jul 2000
El Gobierno de Aragón regulará reglamentariamente los salones de juego y salones recreativos mencionados en esta Ley, valorando, entre otros aspectos, las condiciones a reunir por los titulares de autorizaciones para la explotación de salones de juego y recreativos, el número de máquinas a instalar y el aforo y superficie de los mismos.
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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-20