Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 8 jul 2000
A los efectos de esta Ley, se consideran salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas de tipo A, señaladas en el artículo 21.2.a).
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eli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-19