Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 jul 2000
1. El Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios: a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas. b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego. c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego. d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas. 2. En la ordenación de la actividad del juego se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La población y extensión superficial de la localidad para la que se insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de locales para la práctica del juego. b) El aforo mínimo, máximo o ambos de los locales e instalaciones destinadas al juego. c) Las zonas o lugares en los que no proceda autorizar determinados juegos. d) Las distancias mínimas entre locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego.
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