Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 77En vigor desde 8 jul 2000
1. El Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:
a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.
b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.
c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.
d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas.
2. En la ordenación de la actividad del juego se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La población y extensión superficial de la localidad para la que se insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de locales para la práctica del juego.
b) El aforo mínimo, máximo o ambos de los locales e instalaciones destinadas al juego.
c) Las zonas o lugares en los que no proceda autorizar determinados juegos.
d) Las distancias mínimas entre locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego.
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Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-11