Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 7 jul 2000
Los actuales miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias cesarán en el momento de la renovación, con arreglo a lo previsto en la disposiciones anteriores, de los representantes, en el órgano correspondiente, del grupo al que pertenezcan.
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