Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Los cargos de Consejeros generales, Vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control de impositores pertenecientes al proceso electoral de 1997 continuarán su mandato hasta la primera renovación parcial que se produzca tras la entrada en vigor de esta Ley. 2. Los cargos de Consejeros generales, Vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control de impositores pertenecientes al proceso electoral de 1999 continuarán su mandato hasta la segunda renovación parcial que se produzca tras la entrada en vigor de esta Ley. 3. Los cargos de Consejeros generales, Vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control de impositores pertenecientes a procesos electorales distintos de los anteriores deberán ser renovados mediante nueva elección a la entrada en vigor de esta Ley.
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