Art. Disposición transitoria novena
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Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 7 jul 2000
1. En el supuesto de que alguno de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas que hayan ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley resultare nuevamente elegido o designado, no se tendrán en cuenta para el cómputo total de su mandato, el tiempo ni lo mandatos durante los que haya desempeñado el cargo con anterioridad. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será de aplicación a quienes sean miembros de los órganos de gobierno de las Cajas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
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