Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
120 / 120En vigor desde 7 jul 2000
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-final-segunda