Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
107 / 120En vigor desde 10 ene 2003
1. Los procesos de renovación parcial tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar. Las renovaciones parciales se harán con una periodicidad igual a la mitad de la duración del mandato.
2. Los procesos electorales de Impositores y Empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#disposicion-adicional-tercera