Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 88

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En vigor desde 7 jul 2000
Incurrirán en responsabilidad administrativa los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro, tanto cuando actúen como tales como cuando actúen como comisión electoral, que resulten responsables de las infracciones relacionadas en el artículo siguiente.
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