Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderán a la Consejería de Hacienda, al Banco de España y al Ministerio de Hacienda. 2. La imposición de sanciones por infracción leves y graves corresponderá a la Consejería de Hacienda. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno. 3. La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.
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