Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
94 / 120En vigor desde 7 jul 2000
1. Las Cajas de Ahorro sometidas a la presente Ley, así como las personas que ostenten cargos de administración o dirección de las mismas serán sancionadas por las infracciones que pudieran cometer, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
2. Ostentan cargos de administración en las Cajas de Ahorro, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus Directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.
3. También estarán sujetas a lo dispuesto en este Título las personas o entidades no autorizadas para realizar operaciones propias de Cajas de Ahorro, cualesquiera que sean las denominaciones o elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan presentar.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-80