Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Hacienda, corresponde a la Consejería de Hacienda controlar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de las normas vigentes que les son de aplicación, tanto de las estatales como de las contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo. 2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-78