Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 7 jul 2000
En el marco de la normativa básica el Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorro y las de disciplina y sanción de las mismas.
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