Art. 76 ter
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76 ter

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En vigor desde 19 may 2005
1. Cuando la Caja de Ahorro decida contar con un Defensor del Cliente, su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para la defensa del cliente que aprobará el Consejo de Administración y que, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, será ratificado por la Asamblea General. 2. La organización y funcionamiento del Defensor del cliente se regirán por los siguientes principios en el marco de la normativa estatal básica en la materia: a) Se indicarán de manera expresa los asuntos que sean competencia del Defensor del cliente, entendiéndose que los que no lo sean corresponderán al Departamento de atención al cliente. En el caso de que su competencia sea concurrente, el Reglamento para la defensa del cliente especificará si tras la decisión del Departamento de atención al cliente el reclamante puede acudir al Defensor del cliente como segunda instancia. b) El Defensor del cliente actuará con independencia respecto de la Caja de Ahorro y con autonomía en cuanto a criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones, y separado de los servicios de la entidad, que deberán colaborar con él con arreglo a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación. c) El Defensor del cliente deberá, previa audiencia de la entidad afectada, que podrá formular alegaciones, resolver motivadamente, con fundamento en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de los clientes y en las buenas prácticas y usos financieros, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la reclamación, indicando expresamente en su decisión la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad, acudir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros. d) Dentro del primer trimestre de cada año, el Defensor del cliente presentará ante el Consejo de Administración un informe explicativo del desarrollo de su función. Se añade por el art. único.12 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-76-ter