Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
87 / 120En vigor desde 19 may 2005
1. Las Cajas de Ahorro podrán contar con un Defensor del cliente encargado de atender y resolver las reclamaciones que se sometan a su decisión, así como de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de las buenas práctica y usos financieros, racionalizando las relaciones conflictivas que puedan surgir entre las Cajas y sus clientes, en defensa de los intereses de estos últimos.
2. El Defensor del cliente es un servicio gratuito de arbitraje.
3. El Defensor del cliente podrá, cuando así lo decida el Consejo de Administración de la Caja, asumir las funciones del Defensor del partícipe de los planes y fondos de pensiones.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-76