Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 7 jul 2000
Las Cajas de Ahorro remitirán a la Consejería de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.
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