Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 7 jul 2000
1. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deben presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorro y sus clientes. 2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en materia de publicidad, y en el marco de la legislación básica de disciplina y control de las entidades de crédito, dictará las normas necesarias para que la publicidad de las operaciones y servicios de las Cajas de Ahorro incluya todos los elementos necesarios para apreciar con suficiente claridad las verdaderas condiciones de su oferta, estableciendo reglamentariamente las modalidades de control administrativo de dicha publicidad y el régimen de autorización administrativa previa.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-69