Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
72 / 120En vigor desde 25 dic 2010
1. Cuando la Presidencia de la Caja tenga carácter ejecutivo, podrán nombrarse por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, uno o varios Directores Generales o asimilados con las competencias que en cada caso se les confieran por el propio Consejo de Administración.
2. En caso de que la Presidencia de la Caja no tenga carácter ejecutivo, deberá existir un solo Director general o asimilado, que será el primer ejecutivo de la entidad, con las funciones y competencias previstas para este cargo en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro, y aquellas otras que determine el Consejo de Administración.
3. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración y confirmado, en su caso, por la Asamblea General en el plazo del mes siguiente a dicha designación.
4. El cargo de Director General o asimilado deberá recaer en persona física que reúna las condiciones de capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias del cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General o asimilado de una Caja de Ahorro quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
El Director General o asimilado deberá acreditar, además, formación de grado superior, preparación técnica en materias financieras y de gestión de empresas y experiencia como ejecutivo de alta dirección.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-62