Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
66 / 120En vigor desde 7 jul 2000
1. En desarrollo de la función general atribuida por el artículo 56.1 f) de esta Ley, la Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
2. A la Comisión corresponde la interpretación de las normas y resolución de las posibles impugnaciones en relación con los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos. Contra los actos de la Comisión se establecerá una segunda y definitiva instancia ante la Asamblea General.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-61