Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 120En vigor desde 7 jul 2000
1. La Consejería de Hacienda llevará un Registro de Cajas de Ahorro, que estará organizado en dos secciones:
a) Sección primera: En la que se inscribirán todas las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, así como los actos relativos a las mismas en la forma que se determine reglamentariamente.
b) Sección segunda: En la que se harán constar los datos que reglamentariamente se determinen de las Cajas de Ahorro que sin estar domiciliadas en el territorio del Principado de Asturias tengan oficinas abiertas en el mismo.
2. La Consejería de Hacienda llevará, asimismo, un Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, al que estas Entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los miembros de su Consejo de Administración y de su Comisión de Control, así como a los Directores Generales o asimilados.
3. Los nombramientos, ceses y reelecciones de los Vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y Directores Generales o asimilados se comunicarán a dicha Consejería en el plazo máximo de los siete días hábiles siguientes, la cual procederá a su inscripción, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes. Las altas y bajas en este Registro serán notificadas con carácter inmediato al Ministerio de Hacienda, a través del Banco de España.
4. Ambos Registros serán públicos y tendrán carácter meramente informativo. Cualquier persona que justifique su interés legítimo podrá obtener certificación gratuita de los datos en él contenidos.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-6