Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Presidente del Consejo de Administración

Art. 52

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En vigor desde 7 jul 2000
Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de los órganos cuya presidencia ostenta. b) Determinar los asuntos que hayan de ser objeto de debate y su orden y dirigir las discusiones y debates. c) Autorizar la asistencia a las sesiones de técnicos de la entidad y, en general, de personas ajenas a los órganos colegiados de la entidad. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. e) Someter al Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado a los fines propios de la entidad. f) La representación de la Caja en sus relaciones externas.
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