Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 47

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En vigor desde 7 jul 2000
1. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad. Los Estatutos establecerán un número mínimo anual o una frecuencia mínima para las reuniones del Consejo. Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. Corresponde al Presidente convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir los debates. Es, así mismo, función propia del Presidente la representación institucional de la Caja de Ahorro. 3. El Presidente convocará reunión del Consejo de Administración a iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. En este último caso, deberán figurar en el orden del día los asuntos que hayan sido objeto de solicitud y se celebrará la sesión en el plazo de siete días. 4. La convocatoria del Consejo de carácter ordinario se hará por escrito, con una antelación mínima de dos días de la fecha de su celebración y con expresión del lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la reunión, y orden del día de la misma. Los requisitos de las reuniones de carácter extraordinario se determinarán en los propios Estatutos de la entidad.
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