Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Art. 40
43 / 120En vigor desde 25 dic 2010
1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general a los Consejeros Generales en el artículo 14 de la presente ley y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión del cargo. Estarán afectados por las incompatibilidades establecidas en el artículo 15 para los Consejeros Generales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.1, al menos la mayoría de los Vocales del Consejo de Administración deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorro quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
3. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En todo caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
4. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-40