Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Art. 39
42 / 120En vigor desde 25 dic 2010
1. Los Vocales del Consejo de Administración se nombrarán por la Asamblea General para cada grupo de la siguiente manera:
a) Los Vocales en representación de las corporaciones municipales serán nombrados a propuesta de los Consejeros Generales representantes de estas corporaciones. Podrán proponer candidatos un número de Consejeros Generales representantes de este Grupo no inferior a la décima parte del total del mismo. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
El nombramiento podrá recaer entre los propios Consejeros Generales de representación de corporaciones municipales o en terceras personas.
b) Los Vocales en representación de los impositores serán nombrados a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo.
c) Los Vocales en representación de las Entidades Fundadoras serán nombrados a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo entre las personas que tengan la condición de Consejeros Generales en representación de este grupo. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
d) Los Vocales en representación de los empleados serán nombrados a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo de entre los mismos que ostenten esta condición. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
e) Los Vocales en representación de las Entidades Representativas de los intereses colectivos serán nombrados a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo de entre los mismos que ostenten esta condición. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
2. Cuando en cualquiera de los Grupos de Representación hubiera más de una propuesta de candidatos, éstas serán votadas por los Consejeros Generales del Grupo respectivo, asignando el número de Vocales de cada una de las propuestas de forma proporcional al número de votos obtenidos, empezando por los que se encuentren en primer lugar en cada propuesta. Asimismo, se asignará igual número de suplentes.
3. Si en el plazo de un mes desde que se produjeran las vacantes, alguno de los grupos no ha designado a todos o parte de sus representantes, éstos serán nombrados en la primera Asamblea General que se celebre, de entre candidaturas que proclame la propia Asamblea, a propuesta de un mínimo del diez por ciento de los Consejeros Generales del grupo de representación en el que se hayan producido las vacantes a cubrir, y de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una.
4. Entre los Vocales propuestos por los impositores, podrán incluirse hasta dos personas que no sean Consejeros Generales, siempre que reúnan los requisitos exigidos para éstos en el artículo 14 de esta ley y tengan una edad inferior a setenta años. Dichas personas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
5. En el caso de que, entre las distintas propuestas para el grupo de representación de impositores, correspondiera nombrar Vocal del Consejo de Administración a más de dos personas que no reúnan la condición de Consejero General, se nombrarán sólo a los dos primeros, en función de los votos obtenidos por cada lista y por su posición en las mismas.
6. En el caso de que la Caja de Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los Cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el capítulo quinto del presente título.
7. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-39