Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición

Art. 38

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En vigor desde 25 dic 2010
1. El número de Vocales del Consejo de Administración, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de trece y un máximo de veintiuno en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente ley y con arreglo al siguiente baremo: a) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por sesenta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por trece Vocales. b) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento treinta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por un máximo de quince Vocales. c) Cajas cuya Asamblea General esté constituida por ciento sesenta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por un máximo de veintiún Vocales. Cuando la Caja de Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de veinticuatro Vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los Cuotapartícipes. 2. En el Consejo de Administración deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea general, nombrados por ésta, y en la misma proporción en que estén presentes en ella, debiendo acceder al Con sejo sus miembros con respeto absoluto a los principios de proporcionalidad y elección democrática establecidos en la presente Ley y en los Estatutos y Reglamentos de cada Caja. Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .

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Pro

eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-38