Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Las Cajas de Ahorro tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro, a través de una captación y retribución adecuadas, y la inversión de sus recursos en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación. 2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorro podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y ordenamiento jurídico. 3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
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