Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 26
29 / 120En vigor desde 19 may 2005
1. Los Consejeros generales cesarán en el ejercicio de su cargo en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos.
b) Por renuncia, que habrá de formularse por escrito.
c) Por defunción y por declaración de fallecimiento o de ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad o de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno de ellos.
f) Por acuerdo de separación adoptado por justa causa por la propia Asamblea general, previo expediente instruido al efecto. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
2. Los Consejeros generales elegidos por el personal, además de por las causas citadas, cesarán:
a) Cuando, a petición del interesado, se produzca suspensión de la relación laboral por un período de tiempo superior a seis meses.
b) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.
3. El cese, por cualquier causa, como Consejero general supone, en su caso, el cese inmediato como miembro de los otros órganos de gobierno de la Caja de Ahorro.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.8 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 . Se modifica el apartado 1.f) por el art. único.7 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-26