Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 24
27 / 120En vigor desde 7 jul 2000
1. Los Consejeros generales representantes de las entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas. De existir varias entidades fundadoras, los Consejeros generales representantes de este grupo se designarán proporcionalmente al número de entidades.
2. Cuando alguna de las entidades fundadoras sea un Ayuntamiento, elegirá a sus correspondientes representantes en los órganos de gobierno aplicando el procedimiento establecido en el artículo 22.2 de la presente Ley.
3. En el caso de que la Junta General del Principado de Asturias, por titularidad de derechos que deriven de la extinta Diputación Provincial, sea entidad fundadora, la elección de Consejeros generales corresponderá al Pleno. Cada Grupo Parlamentario podrá presentar una única propuesta de candidatos. Cada propuesta de candidatos deberá presentarse con un número de éstos igual al número de los Consejeros a elegir. Serán nombrados Consejeros generales los candidatos relacionados en primer lugar en las propuestas, proporcionalmente al número de votos obtenidos. Cada miembro del Pleno podrá dar su voto a una única candidatura de entre las presentadas.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-24