Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 23 bis
26 / 120En vigor desde 25 dic 2010
Los Consejeros Generales representantes de las Entidades Representativas de intereses colectivos serán nombrados como se determinen en los Estatutos de las Cajas.
Se añade por el art. único.14 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-23-bis