Art. 23 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales

Art. 23 bis

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En vigor desde 25 dic 2010
Los Consejeros Generales representantes de las Entidades Representativas de intereses colectivos serán nombrados como se determinen en los Estatutos de las Cajas. Se añade por el art. único.14 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-23-bis