Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y funciones
Art. 19
21 / 120En vigor desde 25 dic 2010
1. Corresponde a la Asamblea General ejercer las facultades generales de gobierno y, en particular, las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del Plan de actuación de la entidad a las que deberá ajustarse la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como la aplicación de éstos a los fines propios de la Caja de Ahorro.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos, el Reglamento y la normativa interna reguladora del régimen electoral de los órganos de gobierno de la Caja.
d) La disolución y liquidación de la Caja, su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en la presente ley.
e) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
f) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración, de los miembros de la Comisión de Control y de los de la Comisión de Obra Social de su competencia, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
g) Apreciar las causas de cese de los Consejeros Generales antes del cumplimiento de su mandato en el supuesto previsto en el artículo 26.1 e) de la presente ley.
h) Conocer y, en su caso, decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión de Control.
i) La ratificación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se establezca que la Presidencia tenga funciones ejecutivas.
j) Confirmar el nombramiento de los Directores generales o asimilados.
k) La designación de los Auditores de Cuentas.
l) Ratificación, si los estatutos de la entidad así lo prevén, del Reglamento de defensa del cliente y del nombramiento del Defensor del Cliente.
m) Acordar la emisión y amortización de cualquier activo financiero determinando sus características y con sujeción a la normativa legal vigente.
n) Conocer y, en su caso, decidir sobre cualesquiera otros asuntos que establezcan los Estatutos de las Cajas de Ahorro y las restantes normas aplicables, así como las demás que a su consideración sometan los órganos facultados al efecto.
2. Sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Cajas, las funciones expresadas en las letras a), b), d), e), i), j), k) y l) se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 . Se modifican los apartados 1.l) y 2 por el art. único.1 y 2 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 . Se modifica el apartado 1.f) por el art. único.3 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-19