Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
14 / 120En vigor desde 7 jul 2000
1. Todos los sorteos y elecciones que celebren las Cajas de Ahorro para determinar los miembros que han de componer sus órganos de gobierno, se efectuarán ante Notario con asistencia del Presidente de la Comisión de Control u otro miembro de la misma en quien delegue.
2. La normativa interna de cada Caja de Ahorro regulará los procedimientos de elección de los miembros que integran los diferentes órganos de gobierno, así como los procedimientos de impugnación y demás incidentes que puedan producirse en los procesos electorales.
3. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado anterior deberán inspirarse necesariamente en los siguientes principios:
a) Territorialidad, para obtener una distribución adecuada de los grupos de representación.
b) Transparencia, que se garantizará en los diferentes procesos electorales para la elección de los órganos de gobierno a través de la posible interposición de las correspondientes impugnaciones y su resolución, así como de la intervención de Notario y de la participación de la Comisión de Control.
c) Democratización, a través de la presencia en todos los órganos de gobierno de los grupos que representan los intereses sociales y colectivos.
d) Profesionalidad, para asegurar la eficacia del servicio a la economía regional y nacional, y mantener la capacidad de ahorro.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-12