Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de Cajas de Ahorro deberán ser autorizados por Acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. Aprobada la disolución, salvo cuando ésta se produzca como consecuencia de una fusión, se abrirá el período de liquidación. El proceso de liquidación está sujeto al control de la Consejería de Hacienda, que designará a sus representantes para este fin. 3. La adjudicación del remanente que resulte de la liquidación se ajustará a lo que dispongan los Estatutos, procurando en todo caso el mantenimiento de las obras sociales establecidas. 4. La disolución y liquidación de las Cajas de Ahorro debe ser inscrita en el Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias. 5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas sobre la materia, en especial, las que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos. En cualquier caso, los organismos competentes podrán establecer los sistemas de colaboración adecuados.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-10