Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 7 jul 2000
1. Esta Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, así como, en los términos que en la misma se establecen, a las actividades que desarrollen en Asturias las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta Ley, son Cajas de Ahorro, con o sin Monte de Piedad, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les sean confiados. 3. Todas las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-1