Art. 5
5 / 7En vigor desde 20 may 2000
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Podólogos de la Comunidad de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquélla a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o con aquélla a la que se atribuya competencia en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2000/05/10/2#art-5