Art. 4
4 / 7En vigor desde 20 may 2000
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-cl/l/2000/05/10/2#art-4