Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 may 2000
1. Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. 2. El Colegio de Podólogos de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.
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