Art. 2

Art. 2

2 / 8
En vigor desde 9 abr 1999
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/04/07/2#art-2