Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 may 1999
Los Ayuntamientos que cuenten con declaración de Conjunto Histórico y no hayan redactado el Plan Especial de Protección a que obliga el artículo 40 de la presente Ley dispondrán de un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la misma para su aprobación definitiva.
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