Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

116 / 117
En vigor desde 23 may 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-final-tercera