Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
105 / 117En vigor desde 23 may 1999
Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se creará como órgano de gestión sin personalidad jurídica el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio, bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que centralizará las actuaciones de mantenimiento, conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-adicional-cuarta