Título TÍTULO VIII
Art. 98
101 / 117En vigor desde 23 may 1999
Para la mejor gestión y desarrollo de todas estas medidas de protección, conservación y mejora del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, la Administración Regional podrá establecer los oportunos mecanismos de participación en esas tareas de personal voluntario sin relación contractual con la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-98