Art. 95
Título TÍTULO VIII

Art. 95

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En vigor desde 23 may 1999
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá: a) Al Consejero de Cultura y Patrimonio: Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas. b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: Las multas de 25.000.000 a 100.000.000 de pesetas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería de Cultura y Patrimonio emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir los infractores.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-95