Art. 93
Título TÍTULO VIII

Art. 93

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En vigor desde 23 may 1999
1. Se consideran responsables de las infracciones: a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras o los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones en que fueron concedidas. b) Los directores de obras o actuaciones por lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas. c) Los responsables de las Administraciones públicas que por su acción u omisión permitan o favorezcan las infracciones. 2. Se considerarán circunstancias agravantes la reincidencia y el incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Administración. 3. Tendrá la consideración de atenuante la reparación espontánea del daño causado. 4. Las infracciones de las que se deriven daños para el Patrimonio Histórico y Cultural extremeño llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original, así como, en todo caso, indemnización de los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las actuaciones reparadoras necesarias a cargo del infractor. 5. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición lícita.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-93