Título TÍTULO VII
Art. 89
92 / 117En vigor desde 23 may 1999
Se faculta a la Consejería de Cultura y Patrimonio para aceptar donaciones, herencias y legados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Cuando se trate de bienes de naturaleza inmueble la Dirección General de Patrimonio Cultural, previa identificación y tasación de los bienes por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, elevará la oportuna propuesta al/a la Consejero/a de Cultura y Patrimonio para su aceptación mediante Orden a beneficio de inventario.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-89