Art. 86
Título TÍTULO VII

Art. 86

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En vigor desde 23 may 1999
A fin de que se cumpla la obligación prevista en el artículo 40 de esta Ley, la Junta de Extremadura concederá ayudas o subvenciones a las entidades locales afectadas mediante la firma de los convenios oportunos, en los que se definirán los términos de cofinanciación con dichas entidades, dentro de los límites presupuestarios que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-86