Art. 85
Título TÍTULO VII

Art. 85

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En vigor desde 23 may 1999
Los estímulos, beneficios y ayudas que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, cuyas obras hubieran sido debidamente aprobadas por los órganos competentes en materia de Cultura, en los términos que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-85