Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
Derogado79 / 117En vigor desde 23 may 1999
Una vez expirado el período de utilización administrativa en los servicios, organismos, instituciones o empresas públicas que los hayan generado o recibido, los documentos serán objeto de una valoración y selección a fin de eliminar aquellos que no posean un valor jurídico o histórico. Los criterios para determinar cuáles tendrán la consideración de documentos públicos de carácter histórico se establecerán reglamentariamente.
Bajo ningún concepto podrán destruirse los documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y entes públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-76