Título TÍTULO V
Art. 70
Derogado72 / 117En vigor desde 23 may 1999
1. La Consejería de Cultura y Patrimonio realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de las normas que lo desarrollen.
2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, encargados y empleados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de dichos centros, así como de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-70