Art. 69
Título TÍTULO V

Art. 69

Derogado71 / 117
En vigor desde 23 may 1999
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, garantizará el acceso a los museos y exposiciones museográficas permanentes, así como el estudio de las colecciones que los integran, sin perjuicio de las restricciones que por razón de conservación de los bienes o de la función propia del centro se pudieran establecer reglamentariamente. En el caso de museos o exposiciones museográficas permanentes, de su titularidad o gestión, la Junta de Extremadura regulará la entrada gratuita a personas o colectivos con dificultades económicas.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#art-69